Como asegurado, puedes designar como beneficiario a quien tú elijas y a tantas personas como desees. Es decir, puede ser una persona o varias. Y pueden ser familiares tuyos o no. También puedes indicar que reciban todo el dinero de una sola vez (capital) al fallecer tú o a plazos (renta) a lo largo de un tiempo.
Al indicar quién cobrará el dinero cuando tú mueras puedes hacerlo tanto de manera expresa (“mis hijos Ana y Juan”) como genérica (“mis herederos legales”). ¡Pero ojo!, ten muy presente que no es lo mismo designar una relación de familiaridad (por ejemplo, emplear la expresión “mi cónyuge”) que mencionar a una persona con su nombre y apellidos (por ejemplo, “Marta Fernández” o “Javier García»). Recuerda que puede que esa persona sea tu cónyuge en el momento que suscribiste la póliza pero que ya no lo sea cuando tú fallezcas porque os hubieseis divorciado unos años antes. Por eso, presta mucha atención a las instrucciones que dejas.
Tu vida cambia y puede que también cambien tus afectos. Recuerda que, en cualquier caso, puedes modificar el beneficiario de tu seguro de vida riesgo cuando quieras. Solo tienes que comunicar el cambio a tu aseguradora o declararlo en tu testamento.