Por norma general, la prestación que paga el seguro de vida tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo varía de una comunidad autónoma a otra. Además, la carga fiscal será distinta en función del grado de parentesco entre el contratante fallecido (tú) y el beneficiario de la póliza. No es lo mismo que sea tu cónyuge o tus hijos, que otro familiar más lejano o una persona con la que no tengas parentesco. Cuanto más lejano sea el grado de parentesco, más deberá tributar esa persona al recibir el dinero.
Estas pautas sirven de orientación genérica, pero ten presente que el análisis de la tributación de estos productos requiere de un examen caso a caso porque pueden intervenir otros factores (por ejemplo, el régimen matrimonial si sois pareja). Quien te venda el seguro de vida riesgo podrá asesorarte en estos temas, así que no dejes de preguntarle.