Seguros Hjalmar: ¿Quién me indemniza si el vehículo culpable se da a la fuga?

Darse a la fuga tras verse involucrado en un accidente es un delito recogido en el Código Penal que puede conllevar penas de cárcel para el conductor que abandone el lugar en el que se ha producido el accidente. Sin embargo, este tipo de situaciones ocurren e impiden que podamos tomar nota de los datos de los vehículos involucrados, al no conocerse su identidad, lo que dificulta la gestión del siniestro y la reclamación de daños a la aseguradora. Pero si tienes la mala suerte de verte envuelto en una situación así, tranquilo: aunque el conductor causante del accidente se dé a la fuga y su vehículo no sea identificado, tienes derecho a reclamar una indemnización.

Existe una entidad pública que atiende los daños ocasionados por vehículos desconocidos. Es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), un organismo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Entre otras muchas tareas, el CCS tiene encomendada la función de indemnizar los daños personales en los que el vehículo causante fuera desconocido. También indemnizará los daños materiales si, como consecuencia del accidente, se hubieran producido daños personales significativos (la muerte, la incapacidad permanente o una incapacidad temporal que requiera una estancia hospitalaria superior a siete días).

¿Cómo debes proceder ante esta situación? Si has podido anotar la matrícula del vehículo que se ha dado a la fuga, puedes acudir al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para conocer su aseguradora y proceder a la reclamación de daños. Si no, solicita al CCS la indemnización correspondiente. Esta gestión puede ofrecerla tu aseguradora, si tu póliza incluye la cobertura voluntaria de reclamación de daños o defensa jurídica.

Junto a la solicitud de indemnización, debes aportar al CCS la siguiente documentación:

  • Hoja de comunicación de daños.
  • Fotocopia del DNI/NIF del lesionado o fallecido, y del perceptor de la indemnización (si no coinciden).
  • Cuenta bancaria.
  • Copia del atestado policial y de la documentación obrante en las actuaciones judiciales.
  • Informe médico/forense.
  • Auto ejecutivo original o copia autenticada por el juzgado.

Como ves, podrás percibir la indemnización a la que tengas derecho si sufres un accidente, incluso si el otro conductor responsable del accidente se da a la fuga y no puede identificarse su vehículo: si no se puede reclamar al vehículo que causó el accidente porque no se le ha identificado, el CCS se hará cargo.



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