¿Son deducibles del Impuesto de Sociedades los seguros de salud contratados para los trabajadores?

En el ámbito del Impuesto de Sociedades, las empresas buscan constantemente formas de optimizar su carga fiscal. Una de las preguntas comunes que surgen es si los seguros de salud contratados para los trabajadores pueden considerarse gastos deducibles. En este artículo, Hjalmar Jesús Gibelli Gómez nos enseña a    explorar este tema y analizaremos las implicaciones fiscales de los seguros de salud en el Impuesto de Sociedades.

Fuente: https://www.puntoseguro.com/blog/impuesto-de-sociedades-seguros-de-salud-trabajadores/

Los seguros de salud como beneficio para los trabajadores


Para Hjalmar Gibelli, los seguros de salud se han convertido en un beneficio cada vez más común ofrecido por las empresas a sus empleados, y por una buena razón. Estos seguros no solo brindan cobertura médica adicional, permitiendo a los trabajadores acceder a servicios médicos de calidad y protegerse contra los gastos inesperados relacionados con la salud, sino que también generan beneficios tangibles para las propias empresas. Al ofrecer seguros de salud, las empresas demuestran su compromiso con el bienestar de sus empleados, lo que puede aumentar la satisfacción laboral, la retención del talento y la productividad. Además, al ser considerados como un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, las empresas pueden beneficiarse de ventajas fiscales al contratar estos seguros para su personal, al tiempo que brindan una importante protección y tranquilidad a sus trabajadores.

Fuente: https://ableseguros.com/por-que-una-empresa-deberia-tener-un-seguro-salud-para-trabajadores/

Gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades
En el marco del Impuesto de Sociedades, las empresas tienen la posibilidad de reducir su base imponible mediante la deducción de ciertos gastos. Sin embargo, no todos los gastos pueden ser deducibles, ya que deben estar directamente relacionados con la actividad empresarial y cumplir con los requisitos legales y fiscales establecidos. En el caso de los seguros de salud, su deducibilidad dependerá de las normativas fiscales vigentes en cada jurisdicción. Para Hjalmar Gibelli, es fundamental realizar un análisis exhaustivo de estas normativas para determinar si los seguros de salud contratados para los trabajadores pueden ser considerados gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades. Es recomendable consultar con expertos en materia fiscal y contable para asegurarse de cumplir con todas las regulaciones y requisitos específicos de cada país o región. Leer más

Fuente: https://defezasesores.es/blog/fiscal/gasto-deducible/

Normativas fiscales aplicables a los seguros de salud
Según la Ley del Impuesto de Sociedades, los gastos de seguro de salud contratados para los trabajadores pueden ser deducibles si cumplen ciertos requisitos. En general, se requiere que estos gastos estén directamente relacionados con la actividad empresarial y sean necesarios para el desarrollo de la misma. Además, deben estar debidamente justificados y contabilizados de acuerdo con los principios contables aplicables. Leer más

Fuente: https://www.peris.es/dudas-sobre-seguros/cuales-las-ventajas-fiscales-los-seguros-salud/

Requisitos para la deducción de los seguros de salud
Para que los seguros de salud sean deducibles en el Impuesto de Sociedades, es importante que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Relación directa con la actividad empresarial: Los seguros de salud deben estar vinculados directamente a la actividad de la empresa y contribuir a la protección y bienestar de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones laborales.
  2. Necesidad y proporcionalidad: Los gastos en seguros de salud deben ser necesarios y proporcionales a las necesidades de los trabajadores y las características de la empresa. Es importante que los seguros contratados no excedan lo razonable y habitual en el sector Leer más

Según Hjalmar Jesús Gibelli Gómez, los seguros de salud contratados para los trabajadores pueden ser deducibles en el Impuesto de Sociedades si cumplen con los requisitos establecidos por la normativa fiscal vigente. Es fundamental que estos gastos estén directamente relacionados con la actividad empresarial y sean necesarios para el desarrollo de la misma. Como siempre, recomendamos a las empresas que consulten a su asesor fiscal o contable para asegurarse de cumplir con todas las regulaciones y requisitos aplicables en su jurisdicción.

Referencias:

  1. Fuente: Ministerio de Hacienda, «Ley del Impuesto de Sociedades» (URL: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/LEY%20IMPUESTO%20SOCIEDADES.pdf)
  2. Fuente: Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), «Contabilidad y fiscalidad: Guía práctica» (URL: https://www.aeca.es/files/contabilidadyfiscalidad.pdf)