Seguros Hjalmar: Si renuncio a la herencia, ¿puedo cobrar el seguro de vida?

Te daremos la respuesta rápidamente: en absoluto. Se puede renunciar a una herencia y seguir percibiendo la indemnización del seguro de vida. Eso sí, siempre que el fallecido te identificara como beneficiario de la póliza.

La Ley 50/1980 del contrato de seguro indica, en su artículo 85, que los beneficiarios del seguro que sean herederos conservarán dicha condición “aunque renuncien a la herencia”.

Es importante que tengas esto presente porque, si los compromisos que conlleva la aceptación de la herencia no te compensan económicamente, no tienes por qué asumirlos sólo porque sí desees cobrar el seguro de vida.

Por otra parte, si quieres aceptar la herencia, pero las deudas o el pago de impuestos que eso conlleva te genera dudas, recuerda que tu liquidez aumentará por ser el beneficiario del seguro de vida. La indemnización supondrá, seguramente, un alivio en una situación que habitualmente conlleva el pago de muchas cosas (entierro, liquidación de los impuestos de sucesiones y la plusvalía municipal, contratación de una mudanza para vaciar la vivienda donde residía el fallecido…).

Recuerda que, cuando alguien fallece, puedes averiguar si tenía testamento y con qué notario lo realizó solicitando el certificado de actos de última voluntad en el Registro de actos de última voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. Para conocer si disponía de algún seguro de vida individual en vigor, debes dirigirte al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Para saber con detalle cómo puedes averiguar si tú eras el beneficiario del seguro de vida, no dejes de visitar esta otra pregunta frecuente.



Ver fuente